lunes, 27 de diciembre de 2010

Derecho Humano a la Paz



Declaración de Santiago de Compostela sobre el Derecho Humano a la Paz

10 de diciembre de 2010

El Congreso Internacional sobre el Derecho Humano a Paz,

Reunido los días 9 y 10 de diciembre de 2010 en Santiago de Compostela con ocasión del Foro 2010 o Foro Social Mundial sobre la Educación para la Paz,

Teniendo en cuenta las declaraciones, conclusiones y recomendaciones formuladas en las conferencias y reuniones regionales de personas expertas sobre el derecho humano a la paz que ya se han celebrado en Ginebra (Conferencia Mundial de ONG para la Reforma de las Instituciones Internacionales, noviembre de 2006); México (diciembre de 2006); Bogotá, Barcelona y Addis Abeba (Etiopía) (marzo de 2007); Caracas y Santo Domingo (abril de 2007); Morelia (México), Bogotá, Oviedo y Santa Fe (Nuevo México, Estados Unidos) (mayo de 2007); Washington, Nairobi (Kenya) y Ginebra (junio de 2007); Feldkirch (Austria) (agosto de 2007); Ginebra (11, 12 y 21 de septiembre de 2007), Luarca (Asturias) (28 de septiembre de 2007), Madrid (23 de octubre de 2007), Monterrey (1º de noviembre de 2007); México DF, Ginebra, Las Palmas de Gran Canaria, Zaragoza y Navia (Asturias) (diciembre de 2007); con ocasión del período de sesiones de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las NU en Nueva York (febrero de 2008); Parlamento de Cataluña (Barcelona), Ginebra, Dakar, Madrid, Valencia (abril de 2008); Roma y Gwangju (República de Corea) (mayo de 2008); Ginebra y Bilbao (junio de 2008); Ginebra y Cartagena (julio de 2008); Paris, Toledo, Ginebra, Zaragoza y Montevideo (septiembre de 2008); Oviedo, Alcalá, Turín, Nueva York y Parlamento Vasco (Vitoria) (octubre de 2008); La Plata y Buenos Aires (Argentina), y Bosco Marengo (Italia) (noviembre de 2008); Luxemburgo, Ginebra y Barcelona (diciembre de 2008); Ginebra y Barcelona (enero de 2009); Yaundé, Camerún (febrero de 2009); Ginebra y Nueva York (marzo de 2009); Johannesburgo, Sevilla, Madrid, Santiago de Compostela y Bangkok (abril 2009); Trevi (Italia), México y Sevilla (mayo de 2009); Ginebra (junio de 2009); Ciudad de México y Morelia (julio de 2009); San Sebastián (agosto de 2009); Ginebra y Valdés (Asturias) (septiembre de 2009); Caso y Cangas de Onís (Asturias), Alcalá de Henares y Sarajevo (octubre de 2009); Las Palmas de Gran Canaria, Universidades de Berkeley (EE.UU.) y Ginebra (noviembre de 2009); Alejandría (Egipto) y Ginebra (diciembre de 2009); La Habana (Cuba) y Ginebra (enero de 2010); Ginebra y Bilbao (febrero de 2010); Ginebra y Nueva York (marzo de 2010); Luarca (Asturias), México D.F. y municipio de Telde, Gran Canaria (abril de 2010); Nueva York, Congreso de los Diputados (Madrid), Bilbao y Barcelona (mayo de 2010); Barcelona, Ginebra, Kampala y Santiago de Compostela (junio de 2010); Las Palmas de Gran Canaria (julio de 2010); Ginebra, Buenos Aires y Montevideo (agosto de 2010); Toledo, Ginebra, Nueva York y Barcelona (septiembre de 2010); Chipre, Oviedo, Alcalá de Henares y Lanzarote (octubre de 2010); Soria, Bilbao, Berriz (País Vasco) y Caracas (noviembre de 2010),

Destacando el informe sobre los resultados del taller de personas expertas sobre el derecho de los pueblos a la paz (Ginebra, 15 y 16 de diciembre de 2009); la resolución 14/3, de 17 de junio de 2010, por la que el Consejo de Derechos Humanos pidió al Comité Asesor que preparase un proyecto de declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz; y la recomendación 5/2 del Comité Asesor, de 6 de agosto de 2010, por la que estableció un grupo de redacción de cuatro miembros,

Destacando igualmente las adhesiones al proceso de codificación internacional del derecho humano a la paz recibidas del Parlamento de Cataluña (26 de febrero de 2009); la Federación Asturiana de Concejos que integra a los 78 municipios del Principado de

Asturias (Sariego, 10 de julio de 2009); la Junta General del Principado de Asturias (9 de octubre de 2009); el Cabildo de Gran Canaria (26 de marzo de 2010); los Ayuntamientos de Telde y Santa Lucía (Gran Canaria, abril y mayo de 2010); la Asamblea de Defensores del Pueblo de la República Argentina (Buenos Aires, 11 de agosto de 2010); la Asociación Internacional de Ciudades Mensajeras de la Paz (Limassol, Chipre, 7 de octubre de 2010); la Declaración de Lanzarote sobre el Derecho Humano a la Paz (29 de octubre de 2010); los municipios vascos reunidos en Berriz (12 de noviembre de 2010); y la Universidad Central de Venezuela (Caracas, 18 de noviembre de 2010),

Teniendo especialmente en cuenta la Declaración de Luarca sobre el Derecho Humano a la Paz (30 de octubre de 2006), la Declaración de Bilbao sobre el Derecho Humano a la Paz (24 de febrero de 2010), así como la Declaración de Barcelona sobre el Derecho

Humano a la Paz (2 de junio de 2010) aprobadas por tres Comités de redacción diferentes compuestos de personas expertas independientes; así como las Declaraciones regionales sobre el derecho humano a la paz formuladas por personas expertas de la sociedad civil internacional en La Plata (Argentina) (noviembre de 2008), Yaundé (Camerún) (febrero de 2009), Bangkok (Tailandia) (abril de 2009), Johannesburgo (Sudáfrica) (abril de 2009), Sarajevo (Bosnia y Herzegovina) (octubre de 2009), Alejandría (Egipto) (diciembre de 2009), y La Habana (Cuba) (enero de 2010),

1. Acuerda, por consenso, aprobar en el lugar anteriormente indicado y con la intención de que la Asamblea General de las Naciones Unidas la haga suya en un futuro cercano, la Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz, cuyo texto figura en el Anexo de la presente resolución;

2. Pide a todas las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las ONG e instituciones asociadas, difundir, exponer y dar a conocer ampliamente la Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz por todo el mundo.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2010

Declaración de Santiago

sobre el Derecho Humano a la Paz

Preámbulo

La Asamblea General,

(1) Considerando que, de conformidad con el Preámbulo de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y los propósitos y principios que la misma enuncia, la paz es un valor universal, la razón de ser de la Organización, así como precondición y consecuencia del disfrute de los derechos humanos por todos;

(2) Considerando que la aplicación adecuada, uniforme y no selectiva del derecho internacional es indispensable para la consecución de la paz; y recordando que la Carta de las Naciones Unidas, en su artículo 1, identifica como propósito fundamental de la

Organización el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales a través, inter alia, del desarrollo económico y social de los pueblos y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, sin ningún tipo de discriminación;

(3) Reconociendo la concepción positiva de la paz, que va más allá de la estricta ausencia de conflicto armado y que se vincula a la eliminación de todo tipo de violencia, ya sea directa, política, estructural, económica o cultural en los ámbitos público y privado, lo que exige el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos como condición para satisfacer las necesidades de los seres humanos, así como el respeto efectivo de todos los derechos humanos y de la dignidad inherente de todos los miembros de la familia humana;

(4) Considerando que la paz es inseparable de la diversidad de la vida y las culturas, siendo la identidad la base de la vida; y afirmando, por tanto, que el derecho a la vida es el más importante entre todos los derechos, del cual derivan otros derechos y libertades,

especialmente el derecho de todas las personas a vivir en paz;

(5) Recordando que el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas estipula que los Estados Miembros arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia; y que los Estados Miembros se abstendrán en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos y principios enunciados en la Carta;

(6) Considerando que el sistema de las Naciones Unidas comparte en su conjunto este

ideario, puesto que “la paz universal y permanente solo puede basarse en la justicia social” (Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, OIT); aspira a elevar los niveles de nutrición y vida de los pueblos y erradicar del hambre (Constitución de la

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO); y

afirma que “la salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad” (Constitución de la Organización Mundial de la Salud, OMS);

(7) Consciente de la vulnerabilidad y dependencia de la vulnerabilidad y dependencia de

todo ser humano, y de que determinadas circunstancias convierten en especialmente

vulnerables a algunos grupos y personas; así como de la necesidad y el derecho que tienen todas las personas de vivir en paz y de que se establezca un orden social, interno e internacional, en el que la paz sea exigencia prioritaria, de manera que se hagan plenamente efectivos los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos;

(8) Considerando que la educación es indispensable para establecer una cultura universal de paz y que, conforme al preámbulo de la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), “puesto que las guerras nacen en la mente de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz”; y teniendo en cuenta el Manifiesto de Sevilla sobre la Violencia adoptado por la Conferencia General de la UNESCO el 16 de noviembre de 1989;

(9) Recordando igualmente la prohibición de la propaganda a favor de la guerra y de la

incitación al odio y a la violencia, de conformidad con el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que han de ser compatibles con el pleno

respeto de la libertad de expresión;

(10) Teniendo en cuenta los principios y normas consagrados en el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional del trabajo, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional penal y el derecho internacional de los refugiados; y que, conforme a estos principios y normas, los derechos humanos son inalienables, universales, indivisibles e inter-independientes, y reafirman la dignidad y el valor de la persona humana, especialmente los niños y jóvenes, así como la igualdad de derechos de mujeres y hombres;

(11) Recordando igualmente las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, entre

otras, la resolución 2625 (XXV) del 24 de octubre de 1970 sobre las relaciones de amistad y de cooperación entre los Estados; la resolución 3314 (XXIX) de 14 de diciembre de 1974 sobre la definición de la agresión; la resolución 3348 (XXIX) de 17 de diciembre de 1974, por la que hace suya la “Declaración universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición”; la resolución 3384 (XXX) de 10 de noviembre de 1975, titulada “Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad”; la resolución 33/73 de 15 de diciembre de 1978, titulada “Declaración sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz”; la resolución 39/11 de 12 de noviembre de 1984, titulada “Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz”; la resolución 53/243 de 13 de septiembre de 1999, titulada “Declaración y programa de acción sobre una cultura de paz”; la resolución 55/2 de 5 de septiembre de 2000, titulada “Declaración del Milenio”, reiterada en la resolución 60/1 de 15 de septiembre de 2005, titulada “Documento Final de la Cumbre Mundial 2005”; y la resolución 55/282 de 7 de septiembre de 2001, por la que se invita a observar el Día Internacional de la Paz el 21 de septiembre de cada año;

(12) Preocupada por el deterioro constante y progresivo del medio ambiente y por la

necesidad y la obligación de asegurar a las generaciones presentes y futuras una vida en paz y en armonía con la naturaleza, salvaguardando su derecho a la seguridad humana y a vivir en un entorno seguro y sano; y recordando, entre otros instrumentos, la Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio humano, de 16 de junio de 1972; la Carta Mundial de la Naturaleza contenida en la Resolución 37/7 de la Asamblea General, de 28 de octubre de 1982; la Convención sobre la diversidad biológica, de 5 de junio de 1992, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático, de 9 de mayo de 1992 y el Protocolo de Kyoto de 11 de diciembre de 1997; la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 14 de junio de 1992; la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África, de 14 de octubre de 1994; la Convención de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en asuntos medioambientales, de 25 de junio de 1998; y la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible, de 4 de septiembre de 2002;

(13) Constatando que el compromiso a favor de la paz es un principio general del derecho internacional, de conformidad con el artículo 38.1.c) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, según reconoció la Consulta internacional de expertos representantes de 117 Estados sobre el derecho humano a la paz, celebrada en París en marzo de 1998;

(14) Recordado la Declaración de Estambul, aprobaba por la XXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja mediante su resolución XIX (1969), en la que se declara que el ser humano tiene derecho a disfrutar de una paz duradera; la resolución 5/XXXII (1976) de la antigua Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la que se afirma que toda persona tiene derecho a vivir en condiciones de paz y seguridad internacional; y las resoluciones 8/9 (18 de junio de 2008) y 11/4 (17 de junio de 2009) del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sobre la promoción del derecho de los pueblos a la paz;

(15) Recordando los compromisos asumidos por los Estados africanos en virtud del Acta Constitutiva de la Unión Africana, la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, el Protocolo de la Carta Africana relativa a los derechos de la mujer en África; los compromisos contraídos por los Estados en el ámbito interamericano en virtud de la Carta de la Organización de Estados Americanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador; el Tratado constitutivo del Parlamento Latinoamericano y, en el ámbito iberoamericano, la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes; los instrumentos asiáticos vinculados a la paz como la Declaración de Bangkok, la Carta de la Asociación de Estados del Sudeste Asiático y la Carta Asiática de Derechos Humanos, así como los términos de referencia de la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático; el compromiso de los Estados árabes a favor de la paz expresado en la Carta de la Liga de Estados Árabes y en la Carta Árabe de Derechos Humanos; el compromiso de los Estados islámicos en favor de la paz expresado en la Carta de la Organización de la Conferencia Islámica; así como los compromisos adquiridos en el marco del Consejo de Europa en virtud de su Estatuto, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de la Carta Social Europea y de otras convenciones; y la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea;

(16) Preocupada por la producción de armas, la carrera de armamentos y su tráfico

desmesurado e incontrolado, que ponen en peligro la paz y seguridad internacionales; por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los tratados sectoriales en materia de desarme y, en especial, del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares; lo cual obstaculiza la realización del derecho al desarrollo;

(17) Considerando que la comunidad internacional requiere la codificación y desarrollo

progresivo del derecho humano a la paz como derecho con entidad propia, vocación

universal y carácter intergeneracional;

(18) Preocupada por las violaciones flagrantes y sistemáticas cometidas en tiempos de paz, e invitando a la Asamblea de Estados Parte en el Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional a considerar este tipo de violaciones como crímenes contra el derecho humano a la paz;

(19) Reconociendo las aportaciones de las mujeres a los procesos de paz y subrayando la importancia de su participación en todos los niveles de adopción de decisiones, como ha sido reconocido por la Asamblea General, en sus resoluciones 3519 de 1975 y 3763 de 1982, y por el Consejo de Seguridad, en sus resoluciones 1325 (2000), 1820, 1888 y 1889 (2009); así como enfatizando la implementación plena y efectiva de la resolución 1325 sobre las mujeres y la paz y seguridad;

(20) Afirmando igualmente que el logro de la paz es responsabilidad compartida de las

mujeres y los hombres, pueblos y Estados, organizaciones internacionales, sociedad civil, empresas y otros actores sociales y, en general, de toda la comunidad internacional;

(21) Considerando que la promoción de una cultura de paz, la redistribución mundial de los recursos y la realización de la justicia social deben de contribuir al establecimiento de relaciones globales económicas más justas que facilitarán el cumplimiento de los propósitos de esta Declaración, al eliminar las desigualdades, la exclusión y la pobreza, porque generan violencia estructural que es incompatible con la paz a nivel interno e internacional;

(22) Afirmando que la paz debe estar basada en la justicia y que, por tanto, todas las

víctimas sin discriminación tienen derecho a su reconocimiento como tales, a la justicia, a la verdad, así como a una reparación efectiva de conformidad con lo dispuesto en la

resolución 60/147 de la Asamblea General, de 16 de diciembre de 2005, que aprueba los

Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, contribuyendo así a la reconciliación y al establecimiento de una paz duradera;

(23) Consciente de que la impunidad es incompatible con la paz y la justicia; y

considerando que toda institución militar o de seguridad debe estar plenamente subordinada al estado de derecho, al cumplimiento de las obligaciones que derivan del derecho internacional, al respeto de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, y a la consecución de la paz; y que, por tanto, la disciplina militar y el cumplimiento de órdenes superiores deben estar subordinados al logro de esos objetivos;

(24) Preocupada por la impunidad y por las actividades cada vez más frecuentes de

mercenarios y compañías privadas militares y de seguridad; la atribución al sector privado de las funciones de seguridad que son propias del Estado, así como por la creciente privatización de la guerra;

(25) Afirmando que la paz implica el derecho de todas las personas a vivir y permanecer en sus respectivos países; conscientes de que los éxodos en masa y los flujos migratorios son frecuentemente involuntarios y obedecen a peligros, amenazas y quebrantamientos de la paz; y convencida de que, para asegurar el derecho a la seguridad humana y el derecho de toda persona a emigrar y establecerse pacíficamente en el territorio de otro Estado, la comunidad internacional debe definir con urgencia un régimen internacional de las migraciones;

(26) Convencida igualmente de que la paz ha sido y continúa siendo un anhelo constante de todas las civilizaciones a lo largo de la historia de la humanidad, por lo que todas las personas debemos unir nuestros esfuerzos a favor de la realización efectiva de la paz;

(27) Rindiendo tributo a todos los movimientos, iniciativas e ideas por la paz que han

marcado la historia de la humanidad y que han cristalizado recientemente en importantes contribuciones, incluyendo el Programa de La Haya por la Paz y la Justicia para el siglo XXI, aprobado en 1999 por la Conferencia del Llamamiento de La Haya por la Paz1; la Carta de la Tierra adoptada en La Haya en junio de 2000 y la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra, adoptada en Cochabamba (Bolivia) en abril de 2010, en el marco de la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra;

(28) Afirmando que el derecho humano a la paz no será efectivo sin la realización de la

igualdad de derechos y el respeto de las diferencias basadas en el género; sin el respeto de los diferentes valores culturales y creencias religiosas que sean compatibles con los

derechos humanos universalmente reconocidos; y sin la eliminación del racismo, la

discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia;

(29) Convencida de que es urgente y necesario que todos los Estados reconozcan la paz

como un derecho humano y aseguren su disfrute por todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, sin ninguna distinción, independientemente de la raza, la descendencia, el origen nacional, étnico o social, el color, el sexo, la orientación sexual, la edad, el idioma, la religión o la convicción, la opinión política o de otra índole, la posición económica o el patrimonio, la diversidad funcional física o mental, el estado civil, el nacimiento o cualquier otra condición;

1 Doc. A/54/98, de 20 de mayo de 1999

Proclama la siguiente Declaración Universal del Derecho Humano a la Paz:

Parte I

Elementos del derecho humano a la paz

Sección A. Derechos

Artículo 1

Titulares y deudores

1.- Las personas, los grupos, los pueblos y toda la humanidad tienen el derecho inalienable a una paz justa, sostenible y duradera. En virtud de ello, son titulares de los derechos y libertades reconocidos en esta Declaración.

2.- Los Estados, individualmente, en conjunto o como parte de organizaciones

multilaterales, son los principales deudores del derecho humano a la paz. Este derecho se realizará sin distinción alguna y sin discriminación por razón de raza, descendencia, origen nacional, étnico o social, color, sexo, orientación sexual, edad, idioma, religión o

convicción, opinión política o de otro tipo, posición económica o patrimonio, diversidad

funcional física o mental, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

3.- Todas las personas y los pueblos sujetos a agresión, genocidio, racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, así como al apartheid, colonialismo y neocolonialismo, merecen una atención especial como víctimas de violaciones del derecho humano a la paz.

Artículo 2

Derecho a la educación en y para la paz y los demás derechos humanos

1.- La educación y socialización por la paz es condición sine qua non para desaprender la guerra y construir identidades desligadas de la violencia.

2.- Toda persona tiene derecho a recibir, en condiciones de igualdad de trato, una educación en y para la paz y los demás derechos humanos. Esta educación debe ser el fundamento de todo sistema educativo; generar procesos sociales basados en la confianza, la solidaridad y el respeto mutuo; incorporar una perspectiva de género; facilitar la resolución no violenta de los conflictos; y ayudar a pensar las relaciones humanas en el marco de una cultura de la paz.

3.- Toda persona tiene derecho a solicitar y adquirir competencias útiles con el fin de

participar en la transformación o prevención y resolución creativa y no violenta de los

conflictos a lo largo de su vida. Estas competencias deberán ser adquiridas a través de la

educación formal y no formal.

Artículo 3

Derecho a la seguridad humana y a vivir en un entorno seguro y sano

1.- Toda persona tiene derecho a la seguridad humana, lo que incluye la libertad frente al miedo y frente a la necesidad, ambos elementos de la paz positiva.

2.- Los pueblos y los seres humanos tienen derecho a vivir en un entorno privado y público que sea seguro y sano, así como a recibir protección contra cualquier acto de amenaza o de violencia física o psicológica, con independencia de su procedencia estatal o no estatal.

3.- Los pueblos y los seres humanos tienen derecho a exigir a sus gobiernos que apliquen efectivamente el sistema de seguridad colectiva establecido en la Carta de las Naciones Unidas, en particular el principio de arreglo pacífico de controversias, con pleno respeto a las normas del derecho internacional, del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

4.- La libertad frente a la necesidad implica el disfrute del derecho al desarrollo sostenible y de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:

a.) el derecho a la alimentación, agua potable y saneamiento, salud, abrigo, vivienda

y educación;

b.) el derecho al trabajo y a disfrutar de condiciones laborales y sindicales dignas; el

derecho a la igualdad de remuneración entre las personas que desarrollen la misma

ocupación o prestación; el derecho a acceder a prestaciones sociales en condiciones de

igualdad de trato; así como el derecho al descanso.

Artículo 4

Derecho al desarrollo y a un medio ambiente sostenible

1.- La realización del derecho humano a la paz y la erradicación de la violencia estructural requieren que toda persona y todo pueblo tengan el derecho inalienable a participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.

2.- Toda persona y todo pueblo tienen derecho a que se eliminen los obstáculos que

impiden la realización del derecho al desarrollo, tales como el servicio de la deuda externa injusta o insostenible y sus condicionalidades, o el mantenimiento de un orden económico internacional injusto, porque generan pobreza y exclusión social.

3.- Toda persona y pueblo tienen derecho a vivir en un medio ambiente sostenible y seguro, como base para la paz y para la supervivencia de la humanidad.

4.- El uso de armas que dañen el medio ambiente, en particular las armas radioactivas y de destrucción masiva, es contrario al derecho internacional humanitario, al derecho al medio ambiente y al derecho humano a la paz. Tales armas deben ser urgentemente prohibidas y los Estados que las utilicen tienen la obligación de restaurar el medio ambiente al estado en que se encontraba anteriormente, reparando todos los daños ocasionados.

Artículo 5

Derecho a la desobediencia y a la objeción de conciencia

1.- Las personas y los pueblos tienen derecho a no ser considerados como enemigos por

ningún Estado

2.- Toda persona, individualmente o en grupo, tiene el derecho a la desobediencia civil y a la objeción de conciencia frente a actividades que supongan amenazas contra la paz.

3.- Toda persona, individualmente o en grupo, tiene el derecho a obtener el estatuto de

objeción de conciencia frente a las obligaciones militares.

4.- Los miembros de toda institución militar o de seguridad tienen derecho a no participar en guerras de agresión, operaciones militares no autorizadas por las Naciones Unidas u otras operaciones armadas, internacionales o internas, que violen los principios y normas del derecho internacional de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario.

Tienen también el derecho de desobedecer órdenes manifiestamente contrarias a los

principios y normas citados. Además, tienen la obligación de desobedecer órdenes de

cometer o participar en genocidios, crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra. La obediencia debida no exime del cumplimiento de estas obligaciones, y la desobediencia de esas órdenes no constituirá en ningún caso delito militar.

5.- Toda persona, individualmente o en grupo, tiene derecho a no participar en —y a

denunciar públicamente— la investigación científica para la producción o el desarrollo

armamentístico.

6.- Toda persona, individualmente o en grupo, tiene el derecho a la objeción laboral y

profesional, así como a la objeción fiscal al gasto militar, ante operaciones de apoyo a

conflictos armados que sean contrarias al derecho internacional de los derechos humanos o al derecho internacional humanitario. Los Estados proporcionarán alternativas aceptables a los contribuyentes que se oponen a la utilización de sus impuestos para fines militares.

7.- Toda persona, individualmente o en grupo, tiene derecho a ser protegida en el ejercicio efectivo de su derecho a la desobediencia y a la objeción de conciencia.

Artículo 6

Derecho de resistencia contra la opresión

1.- Toda persona y todo pueblo tienen derecho a resistir y oponerse a todos los regímenes que cometan crímenes internacionales u otras violaciones graves, masivas o sistemáticas de los derechos humanos, incluido el derecho a la libre determinación de los pueblos, de acuerdo con el derecho internacional.

2.- Las personas y los pueblos tienen derecho a oponerse a la guerra; a los crímenes de

guerra, genocidio, agresión, apartheid y otros crímenes de lesa humanidad; a las

violaciones de otros derechos humanos universalmente reconocidos; a toda propaganda a favor de la guerra o de incitación a la violencia; y a las violaciones del derecho humano a la paz, según se define en la presente Declaración. La glorificación de la violencia y su justificación como necesaria para construir el futuro y permitir el progreso será prohibida por ley.

Artículo 7

Derecho al desarme

1.- Las personas y los pueblos tienen derecho a exigir a todos los Estados que procedan,

conjuntamente y coordinadamente y dentro de un plazo razonable, a un desarme general y completo, bajo estricto y eficaz control internacional. En particular, los Estados deben

eliminar urgentemente todas las armas de destrucción masiva o de efecto indiscriminado, incluidas las armas nucleares, químicas o biológicas. Además, los Estados adoptarán medidas eficaces y coordinadas con el fin de eliminar gradualmente sus ejércitos y bases militares extranjeras.

2.- Las personas y los pueblos tienen derecho a que los recursos liberados por el desarme sean destinados al desarrollo económico, social y cultural de los pueblos y a la justa redistribución de las riquezas, atendiendo especialmente a las necesidades de los países más pobres y de los grupos en situación de vulnerabilidad, de manera que se ponga fin a las desigualdades, la exclusión social y la pobreza extrema.

3.- Los Estados deben prohibir y abstenerse de atribuir a contratistas privados funciones

militares y de seguridad propias del Estado.

Artículo 8

Libertades de pensamiento, opinión, expresión, conciencia y religión

1.- Las personas y los pueblos tienen derecho a recibir y a acceder a una información

procedente de diversas fuentes y sin censura, de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, con el fin de no verse manipulados a favor de objetivos bélicos o

agresivos.

2.- Las personas y los pueblos tienen derecho a denunciar cualquier hecho que amenace o viole el derecho humano a la paz, y a participar libremente en actividades o iniciativas

políticas, sociales y culturales pacíficas para la defensa y promoción del derecho humano a la paz, sin interferencias de los poderes públicos o de intereses privados.

3.- Las personas y los pueblos tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de

violencia cultural. Con este fin, las personas deben gozar plenamente de sus libertades de pensamiento, conciencia, expresión y religión, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos.

Artículo 9

Derecho al refugio

1.- Toda persona tiene derecho a solicitar refugio y a disfrutar de él sin discriminación, en los supuestos siguientes:

a.) En caso de sufrir persecución por actividades a favor de la paz y los demás

derechos humanos, o por reclamar su derecho a la objeción de conciencia en contra de la guerra o del servicio militar;

b.) En caso de temor fundado de persecución por agentes estatales o no estatales,

por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad, orientación sexual, pertenencia a un

determinado grupo social, opiniones políticas, estado civil o cualquier otra condición;

c.) En caso de tener que huir de su país o lugar de origen o procedencia porque su

vida, seguridad o libertad hayan sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

2.- El estatuto del refugiado debe incluir, entre otros, el derecho a retornar voluntariamente a su país o lugar de origen o procedencia, de forma digna y con las debidas garantías, una vez extinguidas las causas de persecución y, en su caso, finalizado el conflicto armado.

Artículo 10

Derecho a emigrar y a participar

1.- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a emigrar si están seriamente

amenazados su derecho a la seguridad humana o su derecho a vivir en un entorno seguro y sano, en los términos enunciados en el Artículo 3 de la presente Declaración.

2.- A fin de promover la inclusión social y evitar la violencia estructural que genera la

discriminación en el disfrute de los derechos humanos, las personas migrantes tienen

derecho a participar, individualmente o colectivamente, en los asuntos públicos del país

donde tengan su residencia habitual, así como a beneficiarse de mecanismos e instituciones específicos de participación, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos.

Artículo 11

Derechos de las víctimas

1.- Todas las víctimas de violaciones de los derechos humanos tienen derecho, sin

discriminación, a su reconocimiento como tales, a la justicia, a la verdad, y a una

reparación efectiva que les proteja ante violaciones de los derechos humanos,

particularmente del derecho humano a la paz.

2.- Toda persona tiene el derecho imprescriptible e irrenunciable a obtener justicia ante

violaciones de sus derechos humanos, lo que comprenderá la investigación y determinación de los hechos, así como la identificación y sanción a los responsables.

3.- Las víctimas de violaciones de los derechos humanos, sus familiares y la sociedad en

general tienen el derecho imprescriptible de conocer la verdad

4.- Toda víctima de una violación de derechos humanos tiene derecho, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, a que se restablezcan sus derechos conculcados; a obtener una reparación integral y efectiva, incluido el derecho a rehabilitación e indemnización; a medidas de satisfacción o reparación simbólica; y a

garantías de no repetición. Estos remedios no serán obstáculo para recurrir a tribunales

populares o de conciencia y a instituciones, métodos, tradiciones o costumbres locales de resolución pacífica de conflictos, que sean admitidos por la víctima como medios

aceptables de reparación.

Artículo 12

Grupos en situación de vulnerabilidad

1.- Todas las personas comparten la misma dignidad humana y tienen igual derecho a la

protección. No obstante, existen grupos en situación de particular vulnerabilidad que

merecen una protección especial. Entre ellos figuran las mujeres en determinadas

situaciones, los menores de edad, las víctimas de desaparición forzada o involuntaria, las personas con diversidad funcional física o mental, las personas mayores, las personas desplazadas, los migrantes, las minorías, los refugiados y los pueblos indígenas.

2.- Los Estados garantizarán la evaluación de los efectos específicos que producen las

diferentes formas de violencia en el disfrute de los derechos de las personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad. Los Estados también tienen la obligación de asegurar la adopción de medidas correctoras, incluido el reconocimiento del derecho de las personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad a participar en la adopción de tales medidas.

3.- Los Estados, las organizaciones internacionales, en particular Naciones Unidas, y la

sociedad civil facilitarán la aportación específica de las mujeres en la prevención, gestión y resolución pacífica de controversias, y promoverán su contribución en la construcción, la consolidación y el mantenimiento de la paz después de los conflictos. Con este fin, velarán para que, en todos los niveles de toma de decisiones en esos ámbitos, aumente la representación de las mujeres en las instituciones y mecanismos nacionales, regionales e internacionales.

4.- Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a ser tratadas humanamente y a que se respete su vida, dignidad e integridad física y moral. En el caso de los niños y las niñas, la detención se impondrá exclusivamente como último recurso y se limitará a casos excepcionales. Los Estados asegurarán condiciones de reclusión que favorezcan la

rehabilitación e inclusión de las personas privadas de libertad, en especial, de los niños y los jóvenes, asegurando su formación, capacitación y desarrollo integral.

5.- La desaparición forzada o involuntaria de personas constituye un crimen contra la

humanidad. Sus víctimas tienen derecho al reconocimiento de su detención, a recuperar la libertad y a obtener una reparación íntegra, efectiva, justa y adecuada.

6.- Los pueblos indígenas tienen todos los derechos que les garantiza el derecho

internacional de los derechos humanos, particularmente el derecho a vivir en sus tierras, a disfrutar de sus riquezas naturales y a la protección efectiva de su patrimonio cultural.

Sección B. Obligaciones

Artículo 13

Obligaciones para la realización del derecho humano a la paz

1.- La realización efectiva y práctica del derecho humano a la paz comporta necesariamente deberes y obligaciones para los Estados, las organizaciones internacionales, la sociedad civil, los pueblos, las personas, las empresas, los medios de comunicación y otros actores sociales y, en general, toda la comunidad internacional.

2.- La responsabilidad esencial para la preservación de la paz y la protección del derecho humano a la paz incumbe a los Estados y también a las Naciones Unidas como el organismo más universal que armoniza los esfuerzos concertados de las naciones para

realizar los propósitos y principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas.

3.- Los Estados adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el desarrollo y la

protección del medio ambiente, incluidas las estrategias de preparación ante las catástrofes, cuya ausencia constituye una amenaza a la paz. Los Estados tienen la obligación de cooperar en todos los ámbitos necesarios para la consecución del derecho humano a la paz, en particular aplicando los compromisos existentes para promover y proveer de mayores recursos la cooperación internacional para el desarrollo.

4.- Los Estados tienen también la obligación de adoptar medidas para construir y consolidar la paz y tienen la responsabilidad de proteger a la humanidad del flagelo de la guerra. No obstante, esto no podrá ser interpretado por ningún Estado como derecho para intervenir en el territorio de otros Estados.

5.- La Organización de las Naciones Unidas debe ser fortalecida en su doble función de

prevenir las violaciones y proteger los derechos humanos y la dignidad humana, incluido el derecho humano a la paz. En particular, corresponde a la Asamblea General, al Consejo de Seguridad, al Consejo de Derechos Humanos y a otros órganos competentes, la adopción de medidas efectivas para proteger los derechos humanos frente a violaciones que puedan constituir un peligro o una amenaza para la paz y la seguridad internacionales.

6.- El sistema de las Naciones Unidas debe implicarse de manera plena y efectiva, a través de la Comisión de Consolidación de la Paz, en cooperación con otras entidades de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales, en la elaboración de estrategias integrales para la paz y por la reconstrucción de países afectados tras el fin de los conflictos armados. Tales estrategias deben asegurar fuentes estables de financiación y la coordinación efectiva dentro del sistema las Naciones Unidas. En este contexto, debe aplicarse efectivamente el Programa de Acción para una Cultura de Paz, aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas.

7.- Toda acción militar fuera del marco de la Carta de las Naciones Unidas es inaceptable, constituye una gravísima violación de los principios y propósitos de la Carta y es contraria al derecho humano a la paz. La denominada “guerra preventiva” constituye un crimen contra la paz.

8.- A fin de garantizar mejor el derecho humano a la paz y reflejar y asegurar mejor la

representación de la comunidad internacional actual, la composición y los procedimientos del Consejo de Seguridad deberán ser revisados. Los métodos de trabajo del Consejo de Seguridad deben ser transparentes y permitir la participación significativa en sus debates de la sociedad civil y otros actores.

Parte II

Aplicación de la Declaración

Artículo 14

Establecimiento del Grupo de Trabajo sobre el Derecho Humano a la Paz

1.- Se establecerá un Grupo de Trabajo sobre el Derecho Humano a la Paz (denominado, en adelante, el Grupo de Trabajo). Estará compuesto por diez miembros y asumirá las funciones que establecidas en el Artículo 15.

2.- El Grupo de Trabajo estará compuesto de expertos nacionales de los Estados Miembros de las Naciones Unidas, quienes realizarán sus funciones con completa independencia y a título personal.

3.- En su elección se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a.) Los expertos habrán de tener una alta consideración moral, imparcialidad e

integridad, así como acreditar una experiencia prolongada y suficiente en cualquiera de los ámbitos enunciados en la Parte I de la presente Declaración;

b.) Distribución geográfica equitativa y representación de las diferentes formas de

civilización y de los principales sistemas jurídicos del mundo;

c.) Asegurar una representación equilibrada de géneros; y

d.) No podrá haber dos expertos nacionales de un mismo Estado.

4.- Los miembros del Grupo de Trabajo serán elegidos mediante una votación secreta en

una sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a partir de una lista de

candidatos propuestos por los Estados Miembros y por organizaciones de la sociedad civil.

Resultarán elegidos los diez candidatos que obtengan el mayor número de votos y una

mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes. La elección inicial tendrá lugar, a más tardar, tres meses después de la fecha de aprobación de la presente Declaración.

5.- Los expertos serán elegidos por cuatro años y podrán ser reelegidos una sola vez.

6.- El Grupo de Trabajo se renovará por mitades cada dos años.

Artículo 15

Funciones del Grupo de Trabajo

1.- El Grupo de Trabajo tienen la función principal de promover la observancia y la

aplicación de la presente Declaración. En el ejercicio de su mandato tiene las siguientes

funciones:

a.) Promover mundialmente el respeto y la conciencia del derecho humano a la paz

actuando con discreción, objetividad e independencia, y adoptando un enfoque integral que tenga en cuenta la universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos

humanos y la imperiosa necesidad de conseguir la justicia social internacional;

b.) Recabar, reunir y reaccionar eficazmente ante toda información pertinente que

proceda de los Estados, organizaciones internacionales y sus órganos, organizaciones de la sociedad civil, instituciones nacionales de derechos humanos, particulares interesados y cualquier otra fuente fidedigna;

c.) Realizar investigaciones in loco sobre violaciones del derecho humano a la paz e informar a los órganos pertinentes;

d.) Dirigir, cuando lo considere apropiado, recomendaciones, llamamientos y

acciones urgentes a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, para que adopten

medidas adecuadas para la realización efectiva del derecho humano a la paz, de acuerdo

con lo establecido en la Parte I de esta Declaración. Los Estados darán la debida

consideración a dichas recomendaciones y llamamientos;

e.) Elaborar, por iniciativa propia o a petición de la Asamblea General, el Consejo

de Seguridad o el Consejo de Derechos Humanos, los informes que considere necesarios en caso de amenaza inminente o violación grave al derecho humano a la paz, en los términos definidos en la Parte I de la presente Declaración;

f.) Presentar un informe anual de actividades a la Asamblea General, al Consejo de

Seguridad y al Consejo de Derechos Humanos, en el que incluirá las recomendaciones y

conclusiones que estime necesarias para la promoción y protección efectiva del derecho

humano a la paz, prestando una atención especial a las situaciones relacionadas con los

conflictos armados;

g.) Preparar, a la atención de la Asamblea General, un proyecto de convención

internacional sobre el derecho humano a la paz, que incluya un mecanismo procesal de

verificación y control de su aplicación plena y efectiva. El futuro mecanismo convencional y el Grupo de Trabajo coordinarán sus funciones, evitando la duplicación de funciones;

h.) Contribuir a la elaboración de definiciones y normas relativas al crimen de

agresión y a los límites de la legítima defensa;

i.) Remitir al Fiscal de la Corte Penal Internacional o a cualquier otra jurisdicción

penal internacional competente toda información fidedigna sobre cualquier situación en que parezcan haberse cometido crímenes de la competencia de la Corte o de la jurisdicción penal internacional de que se trate;

j.) Aprobar por mayoría de sus miembros los métodos de trabajo para el

funcionamiento ordinario del Grupo de Trabajo, los cuales habrán de incluir, entre otras,

reglas aplicables a la designación de la Mesa, así como a la adopción de sus decisiones,

recomendaciones e informes.

2.- Si bien el Grupo de Trabajo tendrá su sede en Nueva York y se reunirá durante tres

períodos ordinarios de sesiones cada año, así como en períodos extraordinarios de sesiones, podrá reunirse en otros lugares que se determinen de conformidad con sus métodos de trabajo. El Grupo de Trabajo dispondrá de una Secretaría permanente que será proporcionada por el Secretario General de las Naciones Unidas. Su financiación,

incluyendo las investigaciones in loco y sus períodos de sesiones, correrá a cargo del

presupuesto regular de las Naciones Unidas.

Disposiciones finales

1.- Ninguna disposición de la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere a cualquier Estado, grupo o persona derecho alguno para emprender o desarrollar cualquier actividad o realizar cualquier acto contrario a los propósitos y principios de las Naciones Unidas, o tendente a suprimir o violar cualquiera de las disposiciones de la presente Declaración, del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional del trabajo, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional penal o el derecho internacional de los refugiados.

2.- Las disposiciones de esta Declaración se entenderán sin perjuicio de cualquier otra

disposición más propicia para la realización efectiva del derecho humano a la paz,

enunciada en virtud de la legislación interna de los Estados o resultante del derecho

internacional en vigor.

3.- Todos los Estados deben aplicar de buena fe las disposiciones de la presente

Declaración, adoptando las medidas pertinentes de carácter legislativo, judicial,

administrativo, educativo o de otra índole, que fueran necesarias para promover su

realización efectiva.

sábado, 20 de noviembre de 2010

Carta a Barack Obama




Sr.
Barak Obama
Presidente

Presente

De mi consideración:

Con todo respeto me dirijo a Ud., tanto en su calidad de Presidente de los Estados Unidos como por su condición de Premio Nóbel de la Paz.

La entrega del Premio Nóbel de la Paz este año 2010 a un disidente del gobierno chino causa diferencias entre los líderes de las Naciones. Le informo que, por mi parte, entiendo que la paz se logra en la conciencia de la unidad. En este entendido es que deseamos con sumo respeto hacerle llegar la propuesta de sumarse a la nominación de Facebook al Nóbel de la Paz.

Facebook es la madre de las redes sociales virtuales. Facebook es el pueblo de la Tierra. Nosotros, el pueblo de la Paz nominamos a Facebook este año 2011 y así vamos a apoyar a todas las redes de Paz. Este hecho eleva el nivel del debate e invita a la prensa a tomar nota de la evolución del movimiento mundial de paz, como corresponde según la invitación que hace Naciones Unidas.

En efecto, la resolución Nro 53/342 de la Asamblea General de Naciones Unidas señala en su declaración y programa de acción por una cultura de paz en sus artículos 6 y 7, lo siguiente:

Art. 6. "La sociedad civil ha de comprometerse plenamente en el desarrollo total de una cultura de paz".

Art. 7 "El papel informativo y educativo de los medios de difusión contribuye a promover una cultura de paz."

Acontece que Facebook se planteó la meta de lograr la Paz del mundo y por ello generó el sitio web peace.facebook.com Este sitio está siendo desarrollado por científicos de la Universidad de Stanford, de Estados Unidos, con aplicaciones y tecnología de punta. Nuestro propósito, al nominar a Facebook y lograr las alianzas que sean del caso para el éxito de la iniciativa, es potenciar la idea y asesorar a los ejecutivos que han tenido esta visión brillante para que logremos la victoria, ahora.

Nuestra asesoría consiste en elevar la vibración de la propuesta. Hemos detectado un error en la estructuración de la idea de la red social virtual. El defecto consiste en señalar que la Paz del mundo se logrará en 30 años. La verdad sea dicha, es que el pueblo de la Tierra ya no aguanta más violencia. La Tierra tampoco. ¡¡Nuestro sistema de relaciones ha alterado el clima del planeta y los gobernantes aún no logran un acuerdo para cuidar a nuestra Madre Tierra!!

Es por ello que deseamos que su Gobierno patrocine nuestra petición de nominar a Facebook al Premio Nóbel de la Paz por su foco de aplicarse a pacificar nuestras relaciones. Pedimos también, que su Gobierno nos ayude a señalarle a Facebook que debe quitar aquella frase que dice “en 30 años” y señalar, “en el tiempo presente”. Ahora es el tiempo de la Paz. Esta es nuestra estrategia para lograr la Paz.

Podemos mencionar muchas personas dignas de obtener este premio. Líderes espirituales de todas las corrientes, científicos y artistas poderosos. Sin embargo, un nombre puede tener aliados y detractores. Nominar a Facebook es darle una dimensión de realidad a la aspiración de los seres conscientes en la Tierra, acerca de que es posible y real, aspirar a crear una Nueva Humanidad, ahora.

Como dice el pueblo Hopi: “Somos los que estábamos esperando”.

Fraternalmente,

Sri Jai Peace

martes, 9 de noviembre de 2010

Facebook al Nóbel de la Paz.


El día 10 de diciembre de 2010 es la ceremonia que premia al disidente chino Liu Xiaobo con el Premio Nóbel de la Paz.

La ceremonia está marcada hasta ahora por la petición de Pekín a Japón para que no envíe representantes a la ceremonia en honor del galardonado con el Nobel de la Paz 2010, el disidente chino encarcelado, que se celebrará en Oslo, Noruega en Diciembre.

A la ceremonia sí ha confirmado su asistencia el Presidente de Francia.

En el intertanto y observando el escenario político mundial un grupo de la sociedad civil organizada ha comenzado una campaña para nominar a Facebook al Nobel de la Paz para el próximo año 2011. Las razones se encuentran en la trascendencia de las redes sociales para la conquista de este sueño, en el tiempo que vivimos y en la iniciativa de facebook de conseguir la paz del mundo a través de la unión de la tecnología y los valores humanos. Esta red virtual cuenta con más de 500 millones de seguidores y el sitio web peace.facebook.com es una genialidad llamada a marcar la historia con un antes y un después. Nuestro deber está siendo apoyar en todo lo preciso a asesorar este emprendimiento y a darle la luz que merece... Por lo pronto, ¡vamos con el Nóbel para Facebook!

La paz mundial es posible señaló Randi Zuckerberg, hermana del fundador de Facebook, directora de Marketing. Zuckerberg presentó en el foro europeo Democracia Personal su iniciativa para que se acaben las guerras. Se trata de Peace.Facebook. "Se trata de promover la paz con la tecnología", explica.

Desde este portal web apoyamos la iniciativa con todas nuestras fuerzas y cocreamos que las noticias del próximo año difieran de lo que rodea el premio al disidente chino Liu. ¡¡¡ Vamos a festejar que nos premiamos a nosotros mismos !!!

En la teleserie de este año 2010, por su parte... el ministro nipón de Exteriores, Seiji Maehara, explicó que Tokio ha recibido una petición de China "a través de canales diplomáticos en Tokio y Noruega" en la que le insta a no acudir a la ceremonia en homenaje del último premio Nobel.

Japón "tomará una decisión apropiada", añadió Maehara, sin dar más detalles.

Las relaciones diplomáticas entre China y Japón atraviesan por un momento de tensión a raíz de la disputa territorial por las islas Senkaku (Diaouyu en chino), en el Mar de China Oriental y que cuentan con grandes recursos naturales.

En medio de esta situación, el primer ministro nipón, Naoto Kan, insistió hoy en un discurso ante un comité parlamentario en que la liberación de Liu Xiaobo es "deseable", tal y como ya expresó el pasado octubre.

El galardonado con el Nobel de la Paz 2010 es un veterano activista y crítico literario que lideró las protestas estudiantiles de Tiananmen en 1989, atajadas con un ataque del ejército en el que murieron cientos o miles de civiles.

El Gobierno chino criticó duramente la concesión del Nobel a Liu, al que tachó de "criminal" y quien actualmente cumple una condena de once años de cárcel acusado de subversión.

martes, 2 de noviembre de 2010

Tu nombre: Satya.

Suaviza el viento del atardecer. Oigo una voz dulce que se eleva entre todas y se distingue la voz del Gran Espíritu. Es un rezo profundo, venido desde las entrañas del Tiempo. El origen y la fuente, la semilla primordial... anterior al silencio de la noche.

Amor

¡Claro! En la noche de la Belleza, instalada la musa en el tipi cariñoso, rugen los truenos exigiendo tranquilidad. Así la rueda de la fortuna llega a su clímax en el esplendor de los colores y derrama corazones expandidos y flores abiertas en plenitud.

En la noche final pide que la luna cósmica traiga quietud.

El abismo es un espacio que observamos con cautela. Allí caen las armas y los negocios de la guerra. Caen hacia el final y mientras van cayendo y somos pacientes, a lo lejos se levanta un Nuevo Amanecer.

Lo comentaron Lao Tse, Kung Tse (Confucio) , el rey Wen y el duque de Chou. Nos dicen que en la secuencia del cielo posterior el abismo es el momento en que la rueda de la fortuna está en lo más bajo.
En lo más oscuro.

Es el agua que fluye y va hacia la Montaña, imponente y quieta. Pacificando al mundo, observando la belleza del valle encantado y del bosque.

El bosque es Maravilloso. Los árboles son nuestros amigos y están oyendo nuestros diálogos. Incorporémoslos en el diálogo. Ése es el verdadero nuevo consenso. Así nace el coraje. Así es como despiertan los guerreros del arcoiris. Sin aferrarse a nada. Amándolo todo.

Así despierta la Diosa.

Vuelve el equilibrio con la suavidad. La amabilidad. La bondad. Lo bueno llega con el abrazo al mundo espiritual.

Perdonamos. Somos perdonados por nosotros mismos.

Somos la manifestación de la Fuerza de la Verdad. El Trueno. La Voz de lo Supremo. Digan profecías, digan leyenda, digan el Nuevo Mito, nosotros decimos aquí y ahora.
Decimos Un pueblo, Una Tierra, Un Tiempo.

Entramos en luna magnética. El día que dio el año del comienzo de los trece años de Transición.
La Kundalini está en las cercanías. Está en nosotros. En nuestro ángel Satya. Está en nuestros pensamientos, nos enseña. El Buda. Mahatma. Todos los santos.

Nosotros decimos que en la Ecoaldea de la Paz se ha encendido un fuego y ese fuego está siendo alimentado día y noche, con la alegría de la victoria, con paciencia, perseverancia, confianza, hermandad, servicio y cantos. Danzas.

artesplegariasbanderahumanapermaculturamovimientodetransicionmayamapuchejallallapachacutek

Sí. También es un nuevo lenguaje. Rectitud.

Están llegando abuelos y abuelas, líderes de Pueblos originarios, que traen ese conocimiento. El propósito es lograr la unión de todas las redes de Paz. Facebook lo permite con su sitio peace.facebook Nosotros pedimos el Nóbel de la Paz para Facebook. Pedimos asesorar a Facebook y a los Gobiernos, a los líderes de la Tierra.

El Consejo asesor de 2008 lo señala: Lo prioritario es la promoción de una cultura de Paz.

Suaves hojas siguen cayendo del árbol de la vida. Vuelve la poesía a levantar su nombre.

Somos victoriosos.

Somos el alcalde de Valparaíso, Villa Alemanda, Anita Carrillo, Mario Cannas, el Dalai Lama, Obama, Raúl, Messi, Britney, Madonna, John Lennon, Gandhi, Goenka, Óscar Tinajero, ManikRiansean, Sí.

Woooooooow libres al fin.

Jeje

Yuuuuuuuuuuuuuju

;-)

Chachaaaaaaaaaaaan!!!!!!

(Quién me dice cómo colocar un corazón con las teclas en Blogger, por favor.)

miércoles, 27 de octubre de 2010

Acción de arte, sagrada, política y espiritual.


Satya Amrit Singh. Corazón pulsante de la unificación del movimiento mundial de paz, inició con la foto que se observa, una serie de acciones de arte consciente para movilizar el genio colectivo hacia la vibración victoriosa. Estas dos palabras le gustan mucho: "Vibración" y "Victoria".

Esta obra se realizó en Alicahue, en la caravana Ahimsa. Ahimsa significa: No herir y no dañar, de acción, palabra o pensamiento a ningún ser vivo.
La última acción de Arte de Satya la realizó en el Golden Temple, en la India. Una bandera humana de la Paz, perfecta. Hermosa. Su disciplina espiritual y su devosión por el Gurú y lo sublime le fue quitando palabras y de ese modo se permitió siempre accionar más y vivir tocando su guitarra, anewenando al mundo. Gracioso e ilimitado.

Satya Amrit es un portavoz del reino de Shambala y del legado del artista Nicolás Roerich. En los videos subidos a la red, por estos días, lo oímos hablar de esta leyenda que hoy cobra actualidad. Este símbolo está predestinado a guiarnos hacia la construcción de un Mundo Bueno, Amable y Armonioso. Eso es ahora.

Aquí, la foto retrata a Satya Amrit en su dedicada acción de sanador vibracional. Atento. Enfocado en la sanación planetaria.


Ahora, las banderas humanas de la Paz son cotidianas y son una ofrenda para el maestro Satya.

Hace unos meses, Satya se comunicó con la Coordinación General del Fórum Universal de las Culturas y planteó que el movimiento mundial de Paz realizaría una acción de Arte en el marco del Fórum.

Esa acción de arte se realiza este domingo y será un Homenaje a Óscar Gálvez Escobedo. Ha desencarnado un amigo, un hermano, un poderoso guerrero del arcoiris, un artista y un devoto del Gurú. Vamos a completar la obra que inició.

Este domingo 31 de Octubre.
Lugar: Valparaíso. Plaza Sotomayor. Frente al edificio de la Armada y del Consejo de las Culturas.

Desde el Amanecer: Fuego Agnihotra.

09:00 hrs. Danzas circulares de Paz Universal.
11:00 hrs. Comienza la bandera humana de la Paz. Círculo de sonidos. Llevar instrumentos.
Plegaria a las siete direcciones.
12:30 hrs. Cierre

domingo, 3 de octubre de 2010

Invitación al Fórum Universal de las Culturas. 31 de octubre.


En Yamusukro, Costa de Marfil, el año 1989 se reunieron representantes de Naciones Unidas y se comenzó a hablar en el seno del máximo organismo de Gobierno en la Tierra de "Cultura de Paz". Esto aconteció en el Congreso Internacional sobre la Paz en la Mente de los Hombres.

En Octubre de 1992 el Consejo Ejecutivo de Unesco en su 140ª reunión debatió un programa operacional para promover una cultura de Paz.

En Febrero de 1994, el Director General de la UNESCO creó la Unidad del Programa Cultura de Paz bajo su directa dependencia.

La Resolución 52/15 de 20 de Noviembre de 1997 proclama el año 2000 como el Año Internacional de la Cultura de la Paz y se planea el "Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004.

La Resolución 53/25. De 10 de Noviembre de 1998, proclama el periodo 2001-2010 el "Decenio Internacional de Una Cultura de Paz y No Violencia para los Niños del Mundo"

El año 2004 se decide que el próximo Fórum se hace en Monterrey el año 2007 y en Monterrey se decide hacer el Fórum Universal de las Culturas en Valparaíso 2010.

En Chile, la convergencia de los movimientos de Paz ha tenido una evolución y este 31 de octubre vamos a asistir a este encuentro con la idea de ofrendar una Postal al Mundo para que sepa que en todas partes, estamos organizados para dar el salto evolutivo que se precisa en este momento. Estamos con la firme determinación de crear una sociedad solidaria, espiritual, amorosa, pacífica y respetuosa de todas las formas vivas. Nuestro destino es trascendente.

Esta actividad, atendida la historia del Fórum, representa un hito directamente vinculado a las mentes de los que han pensado en la elite dirigencial de la Tierra cómo avanzar hacia la Victoria.

¡Coraje guerreros de la Paz!

BUENMUNDO

martes, 28 de septiembre de 2010

Petición de Rusia al Pdte. Piñera - Por la bandera de la Paz



Movimiento Internacional

para la afirmación del Día Universal de la Cultura

bajo la Bandera de la Paz

____________________________________________________

07 de septiembre de 2010

Moscú

Presidente de la República de Chile

Sebastián Piñera Echenique

Objeto de la carta:

– La petición del apoyo por parte de las estructuras estatales de la República de Chile a la iniciativa internacional pública de la proclamación y establecimiento del Día Univeral de la Cultura bajo la Bandera de la Paz en el nivel internacional en la ONU.

– Pedimos permitir el uso del símbolo del «Pacto Roerich», la Bandera de la Paz como el símbolo del Día Universal de la Cultura.

¡Vuestra Excelencia!

Tengo el honor de dirigirse a Ud en nombre del Comité de organización del Movimiento Internacional para la afirmación del «Día Univeral de la Cultura bajo la Bandera de la Paz». Nuestro Movimiento une más de 25 mil de personas de 40 organizaciones de 14 países.

Las ideas de la prioridad de la Cultura en las relaciones estatales e interestatales, la humanización de la sociedad y la protección de los valores culturales, el aumento del nivel de la Cultura en todas sus manifestaciones se hacen hoy actuales como nunca.

En diciembre del año 2008 nueve organizaciones de 7 países, unidas por la idea de que el primado espiritual en la vida social pertenece a la Cultura –ya que no en la política y no en la economía, sino en la Cultura donde se realizan los objetivos de la sociedad–, tomaron la decisión dirigirse a los gobiernos de los países y a la UNESCO con el Llamamiento de instituir el 15 de abril, día de la firma del «Tratado Internacional sobre la protección de Instituciones Artísticas y Científicas y Monumentos Históricos» –«Pacto Roerich»– como el Día Universal de la Cultura bajo la Bandera de la Paz.

Gracias a la voluntad manifestada por los dirigentes los 21 países Panamericanos, el Pacto se hizo el primer Tratado internacional que establecía los conceptos de los objetos de cultura y de los valores culturales, que componen la herencia cultural de todos las naciones, exigiendo su defensa tanto en el tiempo de paz, como de guerra. Posteriormente en el desarrollo de las ideas del Pacto serán aceptados otros documentos internacionales de la ONU y la UNESCO: La Convención de la protección del patrimonio mundial cultural y natural (1972), para la Protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales (2005), la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (2001), la Declaración de la destrucción premeditada de la herencia cultural (2003) y otros. Pero el Pacto Roerich quedará como el primero que proclamó la importancia de la Cultura y la necesidad de defender su herencia.

El 15 de abril de 1935 Chile fue uno de los 20 países latinoamericanos, que firmaron primeros el «Pacto Roerich» con el logo distintivo de la Bandera de la Paz.

La idea del Día Universal de la Cultura pertenece al autor del Pacto, el pintor, pensador, desctacado hombre cultural, Nikolas Roerich. El soñaba y preveía: «En realidad, será y debe ser memorable el día de hoy, 15 de abril. Se ha revelado un nuevo faro, que acercará a los amigos de los países lejanos, transoceánicos, extendidos en libertad por toda la tierra. Les pediremos una vez más que hablen sobre las necesidades útiles y urgentes. En muchos países, un día como ha de enseñar mucho. <…> Vamos a imaginarnos el Día Universal de la Cultura, cuando al mismo tiempo en todas las escuelas y los instituciones culturales de todo el mundo sean anunciados los tesoros verdaderos de la nación y la humanidad <…> Que la Cultura es el baluarte sagrado de la humanidad».

El Canciller argentino Héctor Marcos Timerman del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, sugiere hacer una presentación a las Naciones Unidas a través de UNESCO, para que en la próxima Asamblea general de la ONU, se proponga declarar el 15 de abril como Día Universal de la Cultura, y usar como símbolo la Bandera de la Paz del «Pacto Roerich».

Nos dirigimos a Ud. con la petición de apoyar la iniciativa internacional. Disponer al Ministro de Relaciones Exteriores de República de Chile apoyar el establecimiento del 15 de abril como el Día Universal de la Cultura bajo la Bandera de la Paz en la Asamblea General de la ONU del año 2011, en caso de su promoción por los Ministros de Asuntos Exteriores de Argentina y Lituania. Permitir el uso del símbolo del «Pacto Roerich», la Bandera de la Paz como el símbolo del Día Universal de la Cultura.

La carta presente la dirigimos a los Jefes de los gobiernos de todos los países que han firmado el «Pacto Roercih».

Vuestra Excelencia, de un modo especial esperamos Su apoyo, hoy Ud. es el líder incondicional en el nuevo orden mundial no sólo en la América Latina.

Con gran respeto pedimos informar sobre Vuestra decisión el Comité de organización del Movimiento Internacional.

Atentamente,

Anita Carrillo-Arques

Presidente del Comité de Organización

Suplemento: Concepción del Movimiento Internacional – 1 p., Llamamiento – 1 p.,

Comité de organización – 2 p., Consejo de Patronazgo – 1 р.,

Resolución del Primer Congreso – 2 р., Participantes – 2 p.,

Pacto Roercih – 3 p.

Contactos: Tel/fax: +7 499 2647051 Tel: +7 495 771 14 41 8 926 246 77 97 udculture@mail.ru

RUSSIA MOSCOU 107140, Maly Krasnoprudny tup. 2, ofc 135.

lunes, 27 de septiembre de 2010

La fiebre del gran sol del Este


Existe sabiduría con la cual podemos resolver todos los problemas del mundo. Hoy despiertan en la Tierra millones de personas con el ánimo de cuidarse a sí mismos y a su familia, pero además sienten deseos de salir del capullo. Existe ánimo por resolver la gran crisis que ha provocado el sistema cómodo que hemos creado. Aparecen los valientes guerreros.

Shambala describe el mito más famoso de Asia y el Tibet.

Shambala describe una sociedad iluminada. El relato indica que el Buda Shakyamuni transmitió las enseñanzas tántricas a Dawa Zangpo, el primer rey de Shambala. Esas enseñanzas se conservan en el Kalacakra Tantra.

El palacio de los Ridgens se encuentra en la montaña de Kailasa y su palacio se llama Kalapa. Aquí, una ilustración de Nicolás Roerich de Ridgen Djapo, el guerrero protector de Kailasa y Kalapa.

domingo, 26 de septiembre de 2010

El Fórum Universal de las Culturas y el Klimaforum: Convergencias en este Tiempo de definiciones.

El año 1945 terminó la segunda guerra mundial. Los países "vencedores" crearon el sistema de gobierno planetario. La ONU y los organismos multilaterales en lo que se conoce como el consenso de Washington.

El año pasado en Copenhaguen volvieron a reunirse líderes de gran parte de las Naciones del Mundo para llegar a soluciones que logren que la Humanidad encare el peligro que encierra nuestro sistema de vida y la consiguiente alteración del clima de la Tierra.

Los líderes mundiales y los Jefes de Gobierno fracasaron: No hubo flexibilidad para lograr acuerdos en torno a la protección de nuestra Madre Tierra.

En Copenhaguen se realizó un encuentro de sociedad civil paralelo llamado KlimaForum.

Este año los líderes de la Tierra se vuelven a reunir en Cancún y el Klimaforum vuelve a reunirse. Nunca fue tan importante lograr un Nuevo Consenso. La ciudadanía planetaria exige flexibilidad total para que se logren acuerdos basados en la sabiduría, más que en el afán de lucro.

Los temas que aborda el Klimaforum son esenciales: la sacralización del agua, valor principal a la cultura de paz, pulsar por el decrecimiento económico, proteger la vida en todas sus formas.

La victoria y la posibilidad de éxito depende del esfuerzo de cada uno de nosotros. El trabajo comienza en el interior, modificando nuestras actitudes para desarrollar suficiente compasión y suficiente espíritu de servicio. Esta es la senda de la Victoria. Muchos han avanzado y se erigen como faros de luz para guiar a quienes comienzan el sendero de la Luz. La claridad se encuentra al interior de cada corazón. La claridad requiere perseverancia y paciencia. La paz se conquista en calma. Las profecías lo refuerzan: Es ahora. Vamos. Es posible la unidad. Está acontenciendo y eso es maravilloso. El fin de la violencia y de las guerras está cerca, nuestra Madre Tierra nos reclama su atención y allí se encuentra la cura.

Bendiciones para todos.

Forum Universal de las Culturas. Valparaíso

Así como en el Foro Social Mundial se realiza la Aldea de la Paz donde convergen los permacultores, los trabajadores espirituales, los ecoaldeanos y los que promueven el movimiento de Transición tanto como el rescate de las cosmovisiones de los pueblos originarios, incluídas sus cuentas de tiempo de trece lunas... en el Fórum Universal de las Culturas a realizarse este año 2010 en Valparaíso también se prepara un evento de estas características. Pronto la información en esta página.

A lo menos, ya está en la agenda la realización de una bandera humana de la Paz el 31 de Octubre toda la mañana en la Plaza Sotomayor, que incluirá Agnihotra, danzas circulares de paz universal, círculo de sonidos y la bandera humana. Honrando al Sr. Roerich y su legado cultural.






CONVOCATORIA INTERNACIONAL DEL KLIMAFORUM10 CANCÚN

Convocamos a los movimientos y organizaciones autónomas de indígenas, nómadas, campesinos, pescadores, trabajadores, mujeres, jóvenes, maestros, estudiantes, vecinos, activistas sociales, defensores de los animales, ecologistas, ambientalistas, profesionistas, jubilados, pensadores, científicos y ciudadanos en general, a participar en el Klimaforum10, que tendrá lugar en Cancún – Puerto Morelos, México, entre el 26 de noviembre y el 11 de diciembre de 2010, en paralelo a la celebración de la COP-16 de las Naciones Unidas.

CONTEXTO

Este año somos testigos de nuevas manifestaciones extremas del desastre climático, como las inundaciones en Pakistán que han matado a miles de personas, desplazando a más de 20 millones; en China, matando a 3,400 personas en solo un día y más de 12 millones de personas que han perdido sus hogares; 17 países registraron sus temperaturas máximas históricas; la ola de calor e incendios en Rusia, donde el pasado julio se documentaron, tras 130 años de registros, temperaturas máximas históricas; el 5 de agosto un satélite de la NASA detectó que una masa de hielo se desgajó del glaciar Petermann, al norte de Groenlandia, se trata de la mayor pérdida que ha sufrido el Ártico en 50 años. En México ha habido inundaciones catastróficas en más de 10 estados así como las desastrosas consecuencias del huracán Alex en Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila, que confirman la tendencia creciente a mayores eventos climáticos extremos.

LA INICIATIVA KLIMAFORUM10

Convencidos desde hace muchos años de la gravedad del cambio climático y de la falta de resultados de las cumbres gubernamentales frente a este problema, e invitados muy especialmente en 2009 por el Danish Board del Klimaforum09 para dar continuidad a esta exitosa iniciativa de Copenhague, movimientos de la base social mexicana decidimos organizar una cumbre ambientalista autónoma, sin influencias corporativas ni gubernamentales, en paralelo a la COP-16 de las Naciones Unidas. Los movimientos de la base social convocados por el Klimaforum10 dispondrán en Cancún de un espacio abierto a todos, donde puedan reunirse, debatir respuestas constructivas y encontrar consensos de acción internacional a la catástrofe climática; un espacio en el que salga enriquecida la sociedad. Ante la cumbre donde los gobiernos fracasan, los pueblos avanzan.

OBJETIVOS

  • Fortalecer el movimiento mundial por la justicia climática.
  • Evaluar e incidir en las decisiones de la COP-16 de Cancún.
  • Propiciar el acercamiento, entendimiento y acuerdo entre los movimientos de la base social y las organizaciones autónomas que enfrentan en el mundo el desastre climático.
  • Visibilizar y dar impulso a las propuestas constructivas frente al cambio climático.
  • Ofrecer un espacio que permita intensificar la solidaridad, la complementariedad y la reciprocidad.
  • Ofrecer el costo más bajo de un espacio digno con mínima huella ecológica para los asistentes del Klimaforum10.
  • Inspirar una nueva forma de hacer foros con baja huella ecológica que sirva de referente a futuras cumbres.

ORGANIZACIÓN DEL KLIMAFORUM10

Los participantes pueden proponer la organización de charlas, talleres, mesas redondas, seminarios, foros, asambleas, encuentros, jornadas internacionales, actos culturales en el Klimaforum10, bajo la modalidad de actos auto convocados, por medio del registro de estas iniciativas en el sitio de internet o ante el Secretariado del Klimaforum10, que gestionará ante el Comité Organizador la programación más conveniente para las partes.

Otra forma de participación activa puede ser en mesas de trabajo, como en los siguientes ejes temáticos que sugerimos:

  • ELIMINACIÓN DE LA ENERGÍA NUCLEAR:
    Pacifismo; Desmilitarización; Desglobalización; Democracia Global…
  • SALIR DE LA DEPENDENCIA DEL PETRÓLEO Y EL CARBÓN
    Pico del petróleo; Reducción radical del consumo de energía; Energías renovables.
  • SACRALIZAR EL AGUA
    Dimensión espiritual, ecológica y social del agua; Desertificación; Privatización del agua.
  • SALVAR LOS ANIMALES Y PLANTAS
    Reducir drasticamente el consumo de productos animales; Tráfico de especies; Rechazo a los transgénicos.
  • PROTEGER LOS BOSQUES Y SELVAS
    ¿Los mecanismos de mercado son los adecuados? REDD, REDD+; Conservación de bosques, arrecifes y manglares.
  • REESTRUCTURAR LA AGRICULTURA, PESCA, GANADERÍA, GRANJAS
    La Vía Campesina; Eliminación de los grandes potreros, establos, granjas y piscicultura industrializados; Relocalización de la producción y el consumo; Rechazo a patentar semillas y formas de vida.
  • REDUCIR EL TRANSPORTE Y LA URBANIZACIÓN
    Desincentivar el uso del auto y del transporte en general; Despavimentar; Diversificación del uso del suelo; Autonomía de los barrios y los ejidos.
  • MINIMIZAR LOS DESECHOS
    Reducción radical de los envases y embalajes; Eliminar los envases desechables; Relocalización del tratamiento y acopio de los residuos.
  • DESCRECIMIENTO ECONÓMICO
    Ecología encima de la economía; Eliminación de los índices nacionales de crecimiento económico y del PIB; Repudiar los Tratados de Libre Comercio; Acabar con la sociedad del consumo y el paradigma del trabajo esclavizantes.
  • JUSTICIA CLIMÁTICA
    Reconocimiento de la deuda histórica; Freno al saqueo de los países del Sur Global; Tribunal de justicia climática; Derechos de la Madre Tierra.
  • ACELERAR LA TRANSICIÓN
    Fortalecer las redes de comunidades ecológicas; Incentivar la soberanía alimentaria; Dejar el petróleo y los metales bajo tierra; Autonomía local; Redistribuir la riqueza y el trabajo; Cooperativas para la supervivencia de los más vulnerables.
  • FLORECIMIENTO DE LAS CULTURAS
    Recuperación de saberes, idiomas y tradiciones; Soluciones locales a problemas locales.
  • FALSAS SOLUCIONES
    Mecanismos de mercado: bonos de carbono, Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los bosques (REDD, REDD+, REDD++);…

Estos son algunos de los temas sugeridos, participantes pueden registrar temas adicionales, la programación será confirmada por correo y comunicada por internet.

¿EN QUÉ ES DISTINTO EL KLIMAFORUM10?

Espacios para realizar actividades

  • Se tendrán tiendas con capacidad no mayor a 50 personas, con el objeto de propiciar una amplia participación de los asistentes en los debates y crear diversidad de propuestas.
  • Habrá espacios más amplios para conferencias y plenarias.
  • Habrá además, carpas disponibles para las actividades de instituciones, organizaciones o de grupos que decidan reservarlas para su uso específico.

El lugar

Una atmosfera en comunión con la naturaleza, un espacio seguro, hermoso, alejado del concepto urbano y consumista, ubicado en la ruta de los cenotes en Puerto Morelos, Quintana Roo, a solo 15 minutos del COP-16 y 30 minutos de Cancún. Leer mas…

EcoAldea Global

A solo unos pasos del centro de actividades se encuentra la EcoAldea Global, que incluye:

  • Espacio de campamento para alojar a 2,500 personas aprox.
  • Servicios con sanitarios secos, duchas con un bajo impacto ambiental, atención médica e internet.
  • Alimentación vegetariana y vegana.
  • Entrada libre a todas las actividades del Klimaforum10.
  • Para más información sobre la EcoAldea Global y asegurar su espacio visite nuestro sitio en internet.

Minimización de la huella ecológica

La mayoría de las cumbres hasta hoy son dependientes de los servicios de hoteles restaurantes, taxis y camiones aunque de cara al paradigma actual seria incoherente que una cumbre que busca aliviar los problemas climáticos siguiera esta misma manera de proceder, especialmente si se considera el tamaño de la huella ecológica que un evento de esta magnitud ocasiona; por eso hemos buscado las mejores formas a nuestra disposición para poder minimizar nuestra huella ecológica. Entre ellas las carpas con ventilación dinámica, baños secos, sistemas de reciclaje, nuestra política de espacio libre de empaques, y libre de anuncios o productos multinacionales, la dieta vegetariana y sobre todo la capacidad de poder acampar a miles de personas a solo pasos del centro de actividades, evitando los transportes o emisiones innecesarias. Pero esto es solo una fracción de lo que podemos crear en conjunto, necesitamos la colaboración de todos para garantizar el buen desempeño de Klimaforum10.

LOS COMITÉS DEL KLIMAFORUM10

El Klimaforum10 ha tenido que enfrentar grandes obstáculos para lograr su celebración, desde que se conformó su primer Comité Promotor el 2 de febrero 2010, con representantes de pequeñas organizaciones de México. Constituye una expresión política auténtica de la base social mexicana, una lucha que defiende la voz de los pueblos en la conservación de la naturaleza.

En el mes de septiembre se constituyó ante notario público la Asociación Civil Klimaforum México A.C. con el objeto de transparentar los fondos que se reciban y su utilización. En el mismo acto, se creó el Comité Organizador del Klimaforum10.

NECESITAMOS DE TU COLABORACIÓN PARA QUE ESTO SUCEDA

El Comité Organizador del KF10 ha querido realizar este foro con plena autonomía política con ayuda de pequeñas organizaciones de la base social, por lo cual no está financiado por gobiernos, grandes empresas u ONGs corporativas las cuales suelen imponer sus agendas ocultas.

Esperamos, compañera/os que comprendan las grandes limitaciones económicas con las que estamos trabajando y que estén dispuestos a cubrir los costos de la organización de esta Cumbre Climátca de los Pueblos con el pago de la entrada de 5 dólares por el día a los vistitantes.

En caso de existir excedentes económicos, estos se destinarán a proyectos ecológicos, los cuales serán seleccionados por los participantes mediante una asamblea democrática general el 11 de Diciembre. Los lineamientos de esta asamblea se acordarán durante el evento mediante debates.

Estabilizar el clima es esencial para la sobrevivencia de todas las especies en la Tierra, se trata de un asunto de justicia intergeneracional. Personas de todo tipo deberían unirse para exigir soluciones efectivas que conserven la vida en la Tierra.

Nosotros, los pueblos, tenemos la necesidad y la capacidad para resolver estos asuntos con comprensión, solidaridad y perseverancia. ¡Tenemos la posibilidad para crear un mundo distinto!

Para más información sobre el Klimaforum10, actualizaciones, voluntariado, tarifas, visas y demás por favor dirigirse a la página de Internet:

www.klimaforum10.net

COMITÉ ORGANIZADOR KLIMAFORUM10: Adriana Matalonga, Eugenio Cabrera, Gabriela de la Vega, Jorge López, Kareen Kohn, Lucrecia Noemi Mazadiego, Miguel Angel Rosas, Miguel Valencia, Pedro Pliego y Raquel Rodríguez

Contacto: info@klimaforum10.net

Secretariado: tel: +52 55 53953801 (9a.m. – 3p.m. México D.F. GMT-6h)

Internacional: Valérie Parent

secretariat@klimaforum10.net

skype: klimaforum10

Ibero-America: Ricardo Guzman

ricardo.secretariado@klimaforum10.net

skype: klimaforum10mx

Otros tel.: +52 (55) 5395- 7336, 5212-1886, 5540-7866 , 5553-2340